protección contra incendios

Mantenimiento de Equipos Contra Incendio

Una de las múltiples tareas que hemos realizar los técnicos de prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo al inicio del año es planificar todas las actuaciones de control y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios de acuerdo con la normativa contra incendios en vigor e indicaciones del fabricante. La revisión y mantenimiento de estos equipos es un aspecto muy importante por el hecho de garantizar el máximo nivel de protección y seguridad

¿Qué se entiende por equipos de protección activa contra incendios?

A la hora de hablar de protección contra incendios debemos diferenciar entre protección activa y protección pasiva. La protección activa contra incendios (PFA) será el conjunto de medios, equipos y sistemas instalados para alertar sobre un incendio e impedir que este se propague evitando las pedidas y daños. Los equipos de protección activa contra incendios que indica el RD 213/2017 sin

  • Sistemas de detección y alarmas de incendios.
  • Extintores.
  • Bocas de incendios equipadas
  • Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
  • Sistemas de hidrantes contra incendios
  • Racores, lanzas y mangueras.
  • Equipos y accesorios de defensa contra incendios.
  • Sistemas de columna seca
  • Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
  • Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
  • Sistemas fijos de extinción por espuma física
  • Sistemas fijos de extinción por polvo
  • Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
  • Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados
  • Sistemas para el control de humos y de calor
  • Mantas ignífugas
  • Mantas ignífugas

 

¿Qué mantenimiento han de seguir las instalaciones de equipos protección activa contra incendios?, ¿quién ha de hacer estas operaciones?

Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en las tablas I y II de este artículo.

Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tablas I serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de Protección contra incendios (ver artículo «Responsabilidades en la Instalación, modificación, mantenimiento e inspección de las instalaciones contra incendios); o bien por el personal del usuario o titular de la instalación.

Las operaciones de mantenimiento recogidas en la tabla II serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento de Protección contra incendios .

En el caso de que las actividades las tenga que realizar personal especialista, subcontratado, le será de aplicación la normativa en materia de coordinación de actividades empresariales.

Acreditación
Certificado 445/EI655